Testamento Solidario

Un testamento solidario es un gesto en el presente que será de gran ayuda en el futuro. Cada vez son más las personas que, con un gran compromiso humanitario, deciden incluirnos en su testamento y ofrecer ayuda solidaria para el futuro.

En Médicos Sin Fronteras los testamentos solidarios constituyen una importante tradición de colaboración, representando casi el 17% de los ingresos de la organización a nivel internacional, lo que nos permite continuar brindando asistencia médico humanitaria en forma independiente y neutral junto a otras formas de colaboración.

Si estás pensando en dejar un legado para nuestra organización, podemos ofrecerte el asesoramiento preciso para que tu voluntad sea cumplida de forma efectiva. Estamos a disposición para informar y aclarar cualquier duda sin ningún compromiso.

Preguntas Frecuentes

El testamento es un acto jurídico por el cual una persona establece su última voluntad respecto a una parte o la totalidad de su patrimonio.

El testamento puede otorgarse ante escribano/a público/a o realizarse de forma ológrafa, es decir, de puño y letra del testador/a.

En ambos casos deben cumplirse todas las formalidades establecidas por la ley (recomendamos consultarlas con un/a escribano/a y/o abogado/a).

Se pueden disponer de todos los bienes que tienen valor en el mercado. Pueden ser bienes inmuebles (propiedades, campo), bienes muebles (auto, moto), dinero (cuentas bancarias, inversiones) u otros bienes valiosos (joyas, obras de arte).

Ante todo, sugerimos informarse para tomar la decisión que más se adecúe a su situación personal, contemplando herederos y patrimonio, y que refleje su voluntad en forma genuina.

Una vez tomada la decisión, recomendamos que concurras ante escribano/a público/a junto a al menos dos testigos para la formalización del testamento. Este servicio tiene un costo que varía según el/la profesional consultado/a. También puede realizarse un testamento ológrafo.

En ambos casos es fundamental que consten los datos correctos de Razón Social, Domicilio y Cuit de la ONG beneficiada.

Recomendamos también que nos hagas llegar una copia del documento, para poder disponer de él cuando sea necesario.

Un testamento ológrafo es un testamento realizado sin la intervención de un/una escribano/a público/a ni testigos por ende no conlleva costos de escribanía.

En este tipo de testamento debe ser escrito íntegramente por el testador/ra y de puño y letra, es decir que no puede ser escrito por otra persona. Tampoco puede ser redactado en computadora ni cualquier otro medio digital. Por último, este tipo de testamentos debe estar fechado y firmado por el testador/ra al final.

Para este tipo de testamentos recomendamos asesorarse sobre la mejor forma de redactarlo e inscribirlo en el registro de instrumentos privados del Colegio Público de Abogados correspondiente al domicilio del testador/ra.

Si decidís incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento, estos son los datos que tenés que detallar:

Razón Social: Médicos Sin Fronteras España Asociación Civil
CUIT: 30-70785467-3
Registro en IGJ: Nº C 1.698.940
Domicilio: Avenida Santa Fe 4559, CABA, CP 1425

Es importante que compartas tu decisión con nosotros enviándonos una copia del testamento, para garantizar el cumplimento de tu voluntad y para facilitar la posterior tramitación de la herencia. Trataremos la información con absoluta confidencialidad.

En caso de testamentos ológrafos, además es importante que el original quede en manos de una persona que sepas que hará cumplir tu voluntad y/o que una persona de confianza sepa dónde encontrarlo.

  • ¿Quiénes pueden hacer un testamento?

Todas las personas mayores de 18 años que en el momento de formalizar el testamento estén en pleno uso de sus facultades y puedan manifestar su voluntad. El certificado único de discapacidad según ley 22.431 no imposibilita por sí mismo a que la persona pueda realizar un testamento.

  • ¿Puedo disponer libremente de mi patrimonio?

Según la ley vigente en Argentina, si la persona tiene herederos forzosos (descendientes, ascendientes y/o cónyuge) puede disponer solo de una parte de su patrimonio mediante testamento.

En el caso de tener descendientes, la persona solo podrá disponer libremente de un tercio de su patrimonio, y en caso de tener ascendientes y/o cónyuge podrá disponer solo de la mitad de su patrimonio.

  • ¿Cómo puedo incluir a MSF en mi testamento?

Existen diferentes maneras de tener presente a Médicos Sin Fronteras en un testamento, dependiendo de las circunstancias. Podés nombrar a MSF heredero universal, entregándole todos tus bienes, derechos y/o acciones, siempre y cuando no tengas herederos forzosos.

Si tenés herederos forzosos, se debe respetar la porción que les corresponde por Ley y entonces a MSF se le podrá dejar como herencia un porcentaje particular, según qué tipo de herederos tenga la persona.

Un testamento puede dejar tus bienes a más de una persona y/o institución. Podés nombrar a MSF co-heredero, señalando en el testamento el porcentaje asignado a cada una de las partes.

Asimismo, podés dejar a MSF un legado, es decir algo concreto.

  • ¿Es recomendable hacer un testamento?

Cuando existe la voluntad de donar parte o la totalidad del patrimonio a una ONG, la única forma posible es a través de un testamento.

  • ¿Qué sucede cuando no hay testamento?

En caso que no exista un testamento, la sucesión de los bienes será de acuerdo con lo establecido por la ley. En primer lugar, recibirán la herencia los herederos forzosos, es decir, descendientes, ascendientes y/o cónyuge.

Si no existen herederos forzosos, serán los herederos legítimos quienes recibirán la herencia, es decir, hermanos/as, sobrinos/as, etc.  Para el caso en que no exista ninguno de los herederos antes mencionados y que la persona no haya otorgado un testamento, la herencia queda vacante y los bienes pasan al Estado Argentino.

  • ¿Puedo desheredar a un/a hijo/a?

No. Los/las hijos/as son herederos forzosos, por lo que no pueden ser privados de la porción legitima que por ley les corresponde como herencia. Debemos recordar que a los/las hijos/hijas les corresponde una herencia de las dos terceras partes del patrimonio.

  • ¿Puedo dejar mi herencia a una persona u organización de mi confianza?

Sí, siempre y cuando se respete lo que establece la ley respecto a los herederos forzosos.

  • ¿Pueden dos personas otorgar un testamento en conjunto?

No, el testamento es un acto personal e individual.

  • ¿Puede uno de los cónyuges realizar un testamento sin el consentimiento del otro?

, el testamento es un acto personal e individual y no necesita del consentimiento del cónyuge ni de ninguna otra persona. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran nombrar a los mismos herederos o legatarios, deben realizar el testamento por separado, sea cual fuere el estado civil del testador.

  • ¿Qué sucede si no se observan las formas para cada tipo de testamento?

El testamento es considerado nulo, es decir que queda sin validez.

  • ¿Cómo puedo obtener mayor información para otorgar un testamento e incluir a Médicos Sin Fronteras?

En caso de querer recibir asesoramiento, comunicate con Mariana Pahor al correo [email protected] o por teléfono o WhatsApp al +54 9 11 6228 9725.

 

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Ponemos a tu disposición asesoramiento gratuito, confidencial y sin compromiso, para ayudarte a encontrar las respuestas que mejor se adaptan a tus necesidades. No dudes en contactarte mediante el siguiente formulario. ¡Estaremos encantados de responderte!

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