1. ¿Qué es un testamento?
El testamento es un acto jurídico por el cual una persona establece su última voluntad respecto a una parte o la totalidad de su patrimonio. El testamento puede otorgarse ante un/una escribano/a, o de forma ológrafa, es decir, de puño y letra del testador/ra. En ambos casos deben cumplirse todas las formalidades establecidas por la ley (recomendamos consultarlas con un escribano/a).
2. ¿Quiénes pueden hacer un testamento?
Todas las personas mayores de 18 años que en el momento de formalizar el testamento estén en pleno uso de sus facultades. El certificado único de discapacidad según ley 22.431 no imposibilita por sí mismo a que la persona pueda realizar un testamento.
3. ¿Qué bienes se pueden disponer por testamento?
Se pueden disponer de todos los bienes que están en el mercado. Es decir, pueden ser bienes inmuebles (propiedades, campos) dinero (cuentas bancarias e inversiones) bienes valiosos (joyas, obras de arte) o seguros de vida.
4. ¿Puedo disponer libremente de mi patrimonio?
Si la persona tiene herederos forzosos (descendientes, ascendientes y/o cónyuge) puede disponer solo una parte de su patrimonio mediante testamento. En el caso de tener descendientes, la persona solo podrá disponer libremente de un tercio de su patrimonio, y en caso de tener ascendientes y/o cónyuge podrá disponer solo de la mitad de su patrimonio.
5. ¿Es recomendable hacer un testamento?
Cuando existe la voluntad de donar parte o la totalidad del patrimonio a una ONG, la única forma posible es a través de un testamento.
6. ¿Cómo hago para hacer un testamento y cuánto cuesta?
Ante todo, sugerimos informarse para tomar la decisión que más se adecúe a su situación personal y que refleje su voluntad en forma genuina.
Una vez que haya tomado la decisión, recomendamos acudir a un escribano/a público/a junto a al menos dos testigos para la formalización del documento. Este servicio tiene un costo que varía según el/la profesional consultado/a. También puede realizarse de manera ológrafa. En ambos casos es fundamental que consten los datos correctos de Razón Social, Domicilio y Cuit de la ONG beneficiada.
Recomendamos también que haga llegar a la ONG beneficiada una copia del documento para poder disponer de él cuando sea necesario.
7. ¿Qué es un testamento ológrafo?
Un testamento ológrafo es un testamento realizado sin la intervención de un/una escribano/a público/a ni testigos por ende no conlleva costos de escribanía. En este tipo de testamento debe ser escrito íntegramente por el testador/ra y de puño y letra, es decir que no puede ser escrito por otra persona. Tampoco puede ser redactado en computadora ni cualquier otro medio digital. Por último, este tipo de testamentos debe estar fechado y firmado por el testador/ra al final.
Para este tipo de testamentos recomendamos asesorarse sobre la mejor forma de redactarlo e inscribirlo en el registro de instrumentos privados del Colegio Público de Abogados correspondiente al domicilio del testador/ra.
8. ¿Qué información debo incluir para nombrar a Médicos Sin Fronteras en mi testamento?
Si decidís incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento o seguro de vida, es muy importante hacer constar nuestros datos:
Razón Social: Médicos Sin Fronteras España Asociación Civil
CUIT: 30-70785467-3
Registro en IGJ: Nº C 1.698.940
9. ¿Qué sucede cuando no hay testamento?
En caso que no exista un testamento, la sucesión de los bienes será de acuerdo con lo establecido por la ley. En primer lugar, recibirán la herencia los herederos forzosos, es decir, descendientes, ascendientes y/o cónyuge. Si no existen herederos forzosos, serán los herederos legítimos quienes recibirán la herencia, es decir, hermanos/as, sobrinos/as, etc. Para el caso en que no exista ninguno de los herederos antes mencionados y que la persona no haya otorgado un testamento, la herencia queda vacante y los bienes pasan al Estado Argentino.
10. ¿Puedo desheredar a un/a hijo/a?
No. Los/las hijos/as son herederos forzosos, por lo que no pueden ser privados de la porción legitima que por ley les corresponde como herencia. Debemos recordar que a los/las hijos/hijas les corresponde una herencia de las dos terceras partes del patrimonio.
11. ¿Puedo dejar mi herencia a una persona u organización de mi confianza?
Sí, siempre y cuando se respete lo que establece la ley respecto a los herederos forzosos.
12. ¿Pueden dos personas otorgar un testamento en conjunto?
No, el testamento es un acto personal e individual.
13. ¿Puede uno de los cónyuges realizar un testamento sin el consentimiento del otro?
Sí, el testamento es un acto personal e individual y no necesita del consentimiento del cónyuge ni de ninguna otra persona. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran nombrar a los mismos herederos o legatarios, deben realizar el testamento por separado, sea cual fuere el estado civil del testador.
14. ¿Qué sucede si no se observan las formas para cada tipo de testamento?
El testamento es considerado nulo, es decir que queda sin validez.